Como creador, debes saber que el contenido que produces es un activo importante que te permite obtener ganancias hoy. Pero no solo eso. Aunque quizá no lo hayas pensado, también puede ayudar a sostenerte en el futuro. Esto será posible gracias a la duración de los derechos de autor, que te permitirá seguir obteniendo beneficios de tu trabajo, aun cuando hayan pasado ya varios años desde que los creaste.
Es cierto que en internet todo se comparte fácilmente y que todo parece ser muy fugaz. Pero tus derechos no los pierdes, aunque tu contenido sea viral. Y sabemos que mucho de lo que produces es muy valioso y lo será más en algunos años cuando se inserte como parte de la cultura.
¿Por cuánto tiempo dura la protección de los derechos de autor en España?
Así que, si te consideras un creador de contenidos profesional, también debes manejar tus activos de la misma forma, siendo importante para ello el conocer cuánto tiempo podrás ejercer tus derechos sobre ellos. En este artículo te lo explicamos:
Las dos dimensiones de los derechos de autor
Primero, si no conoces qué son los derechos de autor, te recomendamos leer este artículo sobre el tema. Luego, y para que entiendas mejor el alcance de tus derechos, es necesario que ampliemos un poco más acerca de las dos dimensiones que tienen los derechos de autor: moral y patrimonial.
Patrimonial
Esta dimensión te permite explotar como prefieras tu obra para obtener beneficios económicos de ella. E incluye los siguientes derechos:
- Derecho de reproducción: Te da la facultad exclusiva de fijar tu obra en un medio para su comunicación (grabándola, imprimiéndola, difundiéndola, emitiéndola, etc.). También te permite realizar copias de la misma.
- Derecho de distribución: Te permite exclusivamente controlar cómo circula tu obra para llegar al público. Por ejemplo, licenciar tu contenido a terceros para entregar copias de la obra a emisoras de TV, que luego podrán comunicar públicamente la obra.
- Derecho de comunicación pública: Gracias a este derecho exclusivo, puedes dar a conocer tu obra de forma pública, aunque no se pueda acceder directamente a un ejemplar de la obra. Como cuando los usuarios ven tus vídeos en YouTube o cuando escuchan tu música en un local.
- Derecho de transformación: Con este derecho puedes usar tu obra para crear otras obras, las cuales generarán nuevos derechos de autor como obras derivadas. Un ejemplo, es el sampleo de una canción para convertirlo en una canción nueva.
- Derecho de compensación por copia privada: Es el derecho de autores, intérpretes, ejecutantes, productores o editores de obras sonoras, visuales o audiovisuales, que te permite recibir una compensación económica por la reproducción privada de tu obra.
Estos derechos pueden transferirse a otras personas y tienen un límite temporal fijado en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Mientras los poseas, solo tú puedes autorizar el uso lucrativo de tu obra. Tras el tiempo límite, tu obra pasará a dominio público.
Estos derechos no son ilimitados. El uso no lucrativo puede llegar a acogerse a excepciones jurídicas de las que hablamos ya en nuestro artículo sobre el fair use.
Moral
En esta dimensión, como autor tienes las siguientes facultades:
- Derecho de divulgación: Te permite decidir si das a conocer tu creación al público y de qué modo.
- Derecho de paternidad: Te faculta a ser reconocido como autor de la obra, ya sea con tu nombre o con un seudónimo.
- Derecho de integridad de la obra: Con este derecho puedes mantener la unidad de tu obra, así como evitar que sea usada de una forma que afecte a tu reputación o intereses.
- Derecho de modificación: Este derecho te habilita la posibilidad de modificar tu obra para adaptarla a tus intereses, siempre que se haga respetando los derechos adquiridos por terceros.
- Derecho de retirada del comercio: A partir de esta facultad, puedes decidir terminar con la comercialización de tu obra si así lo deseas. Eso sí, deberás compensar a quienes posean derechos patrimoniales sobre ella.
- Derecho de acceso al ejemplar único o raro: Te permite acceder a un ejemplar único o raro para utilizarlo de acuerdo con los fines que desees. Ejemplo: al manuscrito original de la obra que entregaste a la editorial. Obviamente, esto es una reminiscencia de otros tiempos, salvo para el caso de la pintura, escultura y demás artes plásticas.
A estos derechos no puedes renunciar como autor y son intransferibles a otras personas. Excepción: con ciertos límites se transmiten por defunción hacia tus herederos. Además, algunos de estos derechos morales son perpetuos.
Duración de los derechos de autor
Ahora, habiendo hecho esta explicación de las dimensiones de los derechos de autor, podemos decir que la duración de los derechos de autor se refiere al plazo en que los derechos patrimoniales le pertenecen a quien crea la obra.
Según la LPI en España, el plazo de protección de una creación original es toda la vida del autor más 70 años posteriores a su fecha de fallecimiento. Así, los derechos pasan a sus herederos, que pueden obtener beneficios económicos de su uso.
Esto también se aplica a autores extranjeros que divulgaron por primera vez su obra en España. Del mismo modo a los que provengan de países de la Unión Europea, miembros del Convenio de Berna o que tengan un acuerdo con nuestro país.
Una excepción a esta norma se da a las obras creadas antes de 1987, dado que es la fecha en la que regía una legislación anterior que proveía a los autores de protección de sus derechos hasta 80 años después de su muerte.
Además, determinadas circunstancias pueden variar la duración de los derechos de autor de una obra:
Derechos de las creaciones de autores anónimos o seudónimos
Cuando una obra no tiene un autor conocido, ya sea porque se publica de forma anónima o seudónima, la duración de los derechos de autor es de 70 años desde la fecha de publicación de la obra. Un ejemplo de obras seudónimas serían las novelas de Elena Ferrante.
Pero si durante ese plazo se llega a conocer al autor, entonces se tomará en cuenta la fecha de su fallecimiento para contar 70 años posteriores de protección.
Derechos de las obras colectivas
El plazo de protección es el mismo si se trata de una obra creada de forma colectiva -que reúne los aportes de diversas personas, pero estas se funden en una creación única y autónoma de modo no separable y que se publica bajo la dirección de una sola-. Un ejemplo de obra colectiva son algunos reportajes que se crean con la colaboración de varios periodistas.
Si se llega a identificar a los autores, entonces aplicarían los plazos de las obras hechas en colaboración.
Derechos de las creaciones hechas en colaboración
En cambio, si varios autores colaboran para crear una sola obra, con partes separables, pero en la que se atribuye la autoría de todos, el período de protección es de toda la vida de los autores, más 70 años desde la muerte del último coautor. Un ejemplo sería tu biografía ilustrada, donde las ilustraciones y fotografías son obras separables.
Derechos de las obras publicadas en partes
Si una obra se ha publicado en varias partes, como cuando publicas un documental en varias entregas, la duración de los derechos de autor se cuenta de forma independiente en cada parte.
Derechos de las creaciones derivadas
Por otro lado, si creas una obra utilizando elementos de otra -es decir, si creas una obra derivada-, a esta se le aplica un período de protección nuevo. Por ejemplo, si haces un vídeo en el que utilizas fragmentos de otro vídeo, el nuevo tendrá una duración de los derechos de autor también nueva.
Derechos conexos
Ahora, en el caso de los derechos conexos, estos tienen plazos de protección distintos a los de los derechos de autor. Dado que la característica de los creadores de contenidos es que muchas veces son multitasking, puede ser útil que también los conozcas:
- Derechos de intérpretes o ejecutantes: 50 años desde la primera divulgación de la obra. Es intérprete o ejecutante quien represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra.
- Derechos de creadores de meras fotografías: 25 años desde su creación. Por meras fotografías nos referimos a aquellas que no tienen valor artístico.
- Derechos de productores de fonogramas: 50 años desde la primera divulgación de la obra.
- Derechos de productores de audiovisuales: También 50 años desde la primera divulgación de la obra.
- Derechos de las entidades de radiodifusión: Del mismo modo, 50 años desde la primera publicación de la obra.
Desde cuándo se empieza a contar la duración de los derechos de autor
La mayoría de estos derechos comienzan a contarse desde el 1 de enero del año siguiente del fallecimiento del autor, o de la creación o divulgación de la obra.
Dominio público
Tras finalizar el período de protección, las obras pasan a dominio público. Pero, ¿qué significa esto? Es probable que tengas una idea de que significa que podrás usar una obra de terceros de forma gratuita, pero no es solo eso.
El dominio público significa que los derechos patrimoniales de una obra han terminado, por lo que se la puede distribuir, reproducir, comunicar públicamente y transformar.
Por otro lado, dado que el autor ha fallecido, algunos derechos morales finalizan. Esto sucede con el derecho de divulgación, de modificación, de retirada del comercio y de acceso al ejemplar único. Mientras que otros permanecen, como el de paternidad, por el que siempre será necesario atribuir al autor de la obra, y el de integridad de la obra, que impide que una obra sea dividida en partes o usada para afectar la reputación del autor.
¿Quieres saber más sobre protección de los derechos de autor siendo creador de contenido? Mira este vídeo para conocer los errores que debes evitar:
Conclusión
Conocer la duración de los derechos de autor es importante para cualquier creador de contenidos para saber hasta dónde se protegen sus propios derechos y los de terceros. Si requieres asesoría para asegurar o defender tus derechos, pide una cita con nosotros para que nuestros abogados expertos en propiedad intelectual te asesoren al respecto.
Foto de Anastase Maragos en Unsplash
