Los términos “derechos de autor”, “copyright” y “propiedad intelectual” son bastante conocidos y utilizados popularmente. Y generalmente, son usados de forma indistinta, intercambiándolos como si de sinónimos se tratasen.  

En cierto modo lo son, pero en el plano jurídico español no pueden usarse de la misma manera y es importante que como creador de contenidos, aprendas la diferencia para poder defender tus obras en el medio global que es internet. A continuación, te explicamos las diferencias entre estos tres términos:  

Propiedad Intelectual

Empecemos por el concepto más amplio: la propiedad intelectual. Esta abarca la protección de, como señala Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), las creaciones del intelecto. Entre estas pueden estar las obras artísticas, literarias y científicas que, según la normativa española, pueden estar fijadas en medios o soportes tangibles o intangibles. Por ejemplo, tu vídeo subido a la nube está protegido según la legislación de España. 

Los tipos de propiedad intelectual

Como parte de esto, la propiedad intelectual protege los intereses de los autores de dichas creaciones y de otras personas involucradas en el proceso de creación, estableciendo distintos tipos de derechos:  

  • Derechos de autor 
  • Derechos de artistas intérpretes o ejecutantes.  
  • Derechos de los productores de fonogramas.  
  • Derechos de los productores de grabaciones audiovisuales.  
  • Derechos de las entidades de radiodifusión.  
  • Derechos de los creadores de meras fotografías.  
  • Derechos de protección de determinadas producciones editoriales.  

Como sabes, en la creación de contenidos en internet es muy habitual que existan más de una persona involucrada en el proceso, por eso existen estos derechos, que se llaman conexos. Y también están protegidos por haber contribuido a la creación final de la obra.  

Su relación con la propiedad industrial

Ahora, es necesario hacer una aclaración, porque según la OMPI y algunos países anglosajones, la propiedad intelectual no solo abarca las obras arriba mencionadas, sino también otro tipo de creaciones. Se incluye lo que se llama propiedad industrial que incluye las marcas, las patentes o diseños industriales o similares.  

Pero en España hay una distinción entre ambos tipos de bienes, con normativas y protecciones distintas para cada uno. Así la propiedad intelectual está regulada en la Ley de Propiedad Intelectual, mientras que la propiedad industrial está normada mediante las leyes de marcas, de patentes, de protección jurídica del diseño industrial, etc.  

Por lo tanto, si buscas registrar tu nombre o tus logos, o los de tus redes como marca, deberás acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Y la protección tendrá condiciones distintas a las de tus obras. Así podrás usar esa protección en tu merchandising dirigido a tu audiencia.   

Derechos Autor

Específicamente, sobre los derechos de autor debemos decir que protegen a quien crea una obra original. Da igual que sea derivada (como las traducciones o adaptaciones), colectiva, en colaboración o compuesta. Este “quien”, generalmente es una persona natural, pero también puede ser una persona jurídica, en el caso de que sean obras anónimas o colectivas.  

De acuerdo con la legislación española, una obra está protegida desde el momento de su creación y no se necesita un registro oficial para que el autor ejerza sus derechos sobre ella. Aunque en ocasiones registrar la obra es la manera más eficiente de luchar contra el uso no autorizado de la obra por terceros.  

Las dimensiones de los derechos de autor 

¿Cómo se protegen los derechos del autor? Pues desde dos dimensiones: la moral y la patrimonial.

La dimensión moral permite que los autores puedan, entre otras cosas:  

  • Decidir cuándo y cómo divulgar su obra. 
  • Requerir la atribución de su autoría cuando se divulgue su obra.  
  • Mantener la integridad de su obra, si así lo desean. O, en caso contrario, tienen la facultad de permitir modificaciones específicas. 

La dimensión moral de los derechos de autor tiene las características de no caducar, ser irrenunciable e inalienable y tras la muerte del autor, permanece con sus herederos, con ciertas limitaciones.  

Por otro lado, la dimensión patrimonial de los derechos de autor permite que un creador ejercite de forma exclusiva la explotación de su obra. También lo habilita a obtener una remuneración de actividades como la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y por las copias privadas de su creación.  

La dimensión patrimonial de los derechos de autor sí caduca. En España, en la mayoría de los casos caduca tras el período de vida del creador más los 70 años posteriores a su muerte. En obras colectivas, póstumas, anónimas, colaborativas y bases de datos, la duración es diferente.  

Copyright

Por otra parte, aunque el copyright es un concepto que también pertenece a la propiedad intelectual, está enmarcado en un sistema jurídico distinto del español: el de los países anglosajones. Como consecuencia, tiene diferentes características y ámbitos de protección. 

La principal característica es que protege el derecho de explotación de una obra. Es decir, habilita a su autor a solicitar una compensación por la comunicación pública, reproducción, distribución, transformación y la realización de copias. Para reclamar esta compensación, puede requerir el registro previo de la obra, según el país.  

La figura del copyright no incluye a los derechos morales del autor. Estos se regulan aparte en los países con sistema de copyright. Además, en estos países, generalmente el autor puede ser igualmente una persona natural como una persona jurídica. Por ejemplo, si una empresa contrata a alguien, frecuentemente la obra creada dentro de los límites de su contrato puede ser registrada directamente por la compañía como suya. 

Aunque tiene también un tiempo de caducidad, dado su carácter comercial, el copyright de una obra puede ser transferido a otra persona o empresa sin ningún inconveniente. Y esto podría determinar que el autor pierda también sus derechos morales.  

Además, la mayoría de países con sistema de copyright se encuentran dentro de la doctrina del fair useo muy similares, que además de señalar propósitos permitidos, puede adaptarse o ampliarse según sus criterios normativos.  

El símbolo del copyright

Pese a que los derechos de autor y el copyright pertenecen a doctrinas del derecho de propiedad intelectual distintas, la popularidad y prevalencia económica estadounidense ha derivado en que el símbolo que representa al copyright sea reconocido mundialmente. En España también y sirve para identificar al titular o a quien posee los derechos de una obra.  

Esto está reconocido dentro de la normativa estadounidense, que manda que, en determinadas circunstancias, se inserte el © antes del nombre del autor o licenciatario, acompañándolo del lugar y fecha de publicación. E indican que los derechos de explotación de una obra están reservados.  

En resumen

Como ves, las diferencias entre propiedad intelectual, derechos de autor y copyright son bastante marcadas. La propiedad intelectual engloba los otros dos conceptos tanto en la legislación española, como en la anglosajona e internacional. Sin embargo, los derechos de autor se centran en la protección del autor y su obra, a diferencia del copyright, que se enfoca en los réditos económicos obtenidos de la explotación de la obra.  

Siendo creador de contenidos tú y tu obra estarán muy en contacto con otras obras que querrías usar y con terceros que querrán usar las tuyas. Conocer la distinción entre estos conceptos te ayudará a establecer una estrategia cuando negocies contratos para este tipo de relaciones. Pero, si requieres ayuda jurídica para negociarlos y redactarlos, contáctanos para que nuestros abogados expertos en propiedad intelectual te orienten. 

 

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