El derecho a la propia imagen en la creación de contenidos

¿Sabías que deberías pedirle autorización a todas las personas que aparecen en tus vídeos para usar sus derechos de imagen? Sí (salvo excepciones), no solo a los creadores o a otras personas famosas, que obtienen ingresos de ella, también a la gente común que aparezca en tu contenido.  

Porque existen varias leyes que protegen la imagen de las personas. Estas te permiten a ti, como creador de contenidos, monetizar de distintas formas con tu imagen, pero también protegen la forma en que otras personas desean presentarse ante el mundo y su privacidad.  

Y, de no respetarlas, podrías verte expuesto a multas y sanciones no solo en el plano civil, sino también penal. Por eso, en este artículo te explicamos de qué se tratan específicamente estos derechos, cómo puedes aprovecharlos y cómo proteger los de las demás personas.  

Derechos de imagen en España

Empecemos diciendo que el derecho a la propia imagen está protegido en España desde la Constitución, es decir que es un derecho fundamental de las personas. Es decir que prevalecen frente a otras normas, en caso de conflicto, salvo justificación en contrario.

En concreto, los derechos de imagen te permiten decidir sobre:  

  • Cómo quieres que el mundo te vea. 
  • Si tu imagen puede ser o no captada por medios audiovisuales. 
  • Si ser hecha pública. 
  • Su comercialización.  

Estas capacidades son, de acuerdo con la ley, irrenunciables, inalienables (nadie te las puede quitar) e imprescriptibles, por lo que inclusive se protege la imagen de las personas fallecidas. Pero, como ya debes saber, sí es posible que otros la utilicen si les cedes tus derechos mediante un contrato, de esto hablaremos más adelante.  

Excepciones a los derechos de imagen 

Pese a esto, hay que tener en cuenta que las leyes sí contemplan tres situaciones en las que otras personas pueden utilizar tu imagen sin requerir que tú se los cedas:  

  • Cuando se trata de un uso permitido por ley. Por ejemplo, por motivos de seguridad del estado. 
  • Cuando el uso se haga como parte de un interés histórico, científico o cultural relevante. Esta excepción, por ejemplo, podría aplicarse a la famosa fotografía de la Niña de Napalm, que retrata el horror de la población ante una bomba durante la guerra de Vietnam. 
  • Si eres una persona pública pero solo si te encuentras en actos o espacios públicos. Cualquier fotografía de un famoso en la premiere de una película es el ejemplo más típico. 
  • En caricaturas de personas con proyección pública. Excepción típica que utilizan los medios de comunicación para opinar sobre determinadas circunstancias políticas. 
  • Durante un acontecimiento público, en el que tu imagen no tenga relevancia. Por ejemplo, si te encuentras de fondo en la fotografía de un concierto en el que el centro es el artista.  

La imagen es un dato personal 

Por otro lado, la imagen de una persona no es solo protegida por la ley como un derecho fundamental, sino como un dato personal, dentro de la normativa de privacidad.  

Recordemos que un dato personal es cualquier información que permite identificar a una persona. Y, obviamente, la imagen es una de las formas más claras de hacerlo. Por lo tanto, al retratar, fotografiar o grabar las imágenes de otras personas requerirás de su consentimiento u otra base de legitimación para hacerlo, como en cualquier otro tratamiento de datos.  

Además, deberás cuidarte de cumplir con los principios del RGPD, siendo los más relevantes para este caso los siguientes:  

  • Licitud, lealtad y transparencia: Es decir, que en el uso de las imágenes de las personas debes seguir la normativa legal. Además, debes mostrar transparencia respecto a las decisiones que tomes y usos que hagas de esta información personal. 
  • Limitación a la finalidad: Que implica que solo puedes usar la imagen para los fines que le informaste a la persona. Por ejemplo, si pediste el consentimiento para usar la imagen de una persona en un vídeo habitual de tus redes, no podrás usarla luego para fines comerciales.  
  • Limitación del plazo de conservación. Quiere decir que solo podrás conservar la imagen de otras personas durante el periodo que requiera el fin estipulado para el tratamiento. Por ejemplo, cuando te contratan para una campaña publicitaria, lo más probable es que se haya estimado su duración, y solo durante ese tiempo el patrocinador podrá conservar tu imagen. 

Para saber qué errores típicos debes evitar en la gestión de la privacidad, te recomendamos leer este artículo 

El consentimiento para el uso de la imagen  

Ya sea desde el punto de vista de la privacidad, o de los derechos fundamentales, antes de usar la imagen de otras personas, debes solicitar su consentimiento, salvo las excepciones ya mencionadas o cuando se utilice otra base legal para tratar datos. Como lo explicamos al inicio, esto aplica no solo a las personas famosas o renombradas, sino a cualquiera que participe de tu contenido.  

Porque es típico que los influencers hagan contenido IRL (en la calle), involucrando en él a personas que se encuentran cerca, incluso haciéndolos protagonistas del vídeo grabado o la foto tomada. Pero muy pocos cumplen con la obligación de requerir el consentimiento previo.  

Y para obtenerlo de una forma válida a nivel legal, lo ideal sería hacerlo mediante un documento que pueda firmar el interesado. Aunque también puedes registrarlo utilizando los medios que tienes al alcance, como una videocámara, un móvil o una grabadora, de manera que se evidencie el consentimiento.  

En este artículo te contamos cuál es la información básica que deberás entregarle a las personas al solicitar su consentimiento. 

Cuando utilices otra base legal para usar la imagen de otras personas, como el interés público, te recomendamos poner carteles informativos al estilo de las cámaras de vigilancia, con mensajes como: «Estamos grabando».

En los menores y personas con discapacidad 

Un caso especial en el tratamiento de los derechos de imagen es el de los menores. Así que si tus vídeos o fotografías incluyen la participación de personas de este rango de edad deberás solicitarles su consentimiento también. Pero teniendo en cuenta que si es un niño menor de 14 años (según el RGPD), se lo deberás solicitar a sus padres o tutores legales.  

Si se trata de personas con discapacidad, según la Ley 1/1982, el consentimiento lo podrán firmar ellas mismas, dependiendo de su capacidad intelectual. 

Mira este vídeo en el que analizamos un caso del uso de la imagen de niños por parte de sus propios padres:  

La cesión de los derechos de imagen 

El consentimiento deberá estar plasmado en un documento llamado autorización o cesión de los derechos de imagen. Generalmente, se le llama de la primera forma cuando no existe ninguna remuneración por el uso de la imagen y de la segunda en el caso opuesto.  

En este, las cláusulas de este contrato deberán incluir la siguiente información: 

  • Los nombres, DNI y otros datos de identificación de la persona que cederá sus derechos de imagen y de quien los recibirá. 
  • El objeto de la cesión o para qué se cederá la imagen. Aquí se debe colocar cómo y en qué medios se reproducirá la imagen cedida. 
  • Duración de la cesión. Por cuanto tiempo se puede utilizar los derechos de imagen cedidos. 
  • Ámbito de la cesión. En qué espacios geográficos podrá ser utilizada la imagen cedida.  
  • Carácter oneroso o gratuito de la cesión. Se debe establecer si recibirá una remuneración por la cesión de los derechos de imagen o si cederán gratuitamente. En el primer caso, la remuneración puede ser un monto fijo, un por porcentaje de las ganancias obtenidas o algún tipo de bien, 
  • Exclusividad. Aquí se especificará si existe un acuerdo por el que la persona no podrá ceder sus derechos de imagen a otra persona o empresa y en qué condiciones.  
  • Responsabilidades de ambas partes. Esto puede incluir, por ejemplo, algunas normas de comportamiento para el influencer durante la campaña publicitaria.  
  • Confidencialidad, si es que existen determinadas condiciones que requieren la confidencialidad de las partes. 
  • Limitaciones de uso. Se puede incluir una lista de circunstancias en las que la imagen puede ser usada y otras en las que no.  
  • Resolución de controversias. En caso de que alguna de las dos partes incumpla los acuerdos establecidos en las demás cláusulas se puede especificar mecanismos para resolver estos conflictos. 
  • Apartado de privacidad: Se deberá adjuntar la información acerca del consentimiento y la información de privacidad necesaria según el RGPD.
  • Revocabilidad: Útil en caso de que la persona desee retirar su autorización para el uso de su imagen, lo cual es una facultad que tiene por ley. Sin embargo, debe establecerse en qué condiciones se haría esta revocación de derechos de imagen si existe un carácter oneroso en la cesión. Por ejemplo, se suele establecer compensaciones por los perjuicios sufridos por la persona o empresa que los adquirió.

Sanciones por infringir el derecho de imagen 

Aunque los derechos de imagen son regularmente conocidos, lo cierto es que se infringen de distintas maneras. Por ejemplo, cuando se publica información privada o íntima de personas públicas. Un caso que hemos analizado al respecto en nuestro canal de YouTube es el de La Vecina Rubia.  

Aunque esta creadora de contenido aún no ha hecho nada para evitar que se continúe infringiendo sus derechos, lo cierto es que no tienen ningún impedimento para tomar acciones legales. Lo mismo pasaría con las personas comunes que ven que su imagen ha sido usada sin su consentimiento por algún influencer. 

Y existen varios medios para que una persona cuyos derechos de imagen han sido infringidos pueda actuar legalmente para detenerlo. Desde el punto de vista de la privacidad, por ejemplo, puede interponer una denuncia ante la AEPD, pudiendo derivar en una sanción de varios miles de euros.  

En el ámbito penal, podría considerarse un delito a la dignidad, el honor y la intimidad de las personas, pudiendo adjudicarle penas de prisión a los infractores. Mientras que, en la parte civil, se podrían pedir indemnizaciones y compensaciones por los daños sufridos.  

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Foto de Johanna Buguet en Unsplash