7 características únicas de las cesiones y licencias de derechos de autor en la creación de contenido
Por muy bonito que sea el vestido, sino está bien cosido, no te quedará bien. Eso mismo sucede con los contratos de cesiones y licencias de uso de contenido que preparas cuando vas a colaborar con marcas o vendes tu contenido a una empresa.
Y es un error que muchos creadores de contenido e influencers cometen por falta de conocimiento técnico suficiente. Le encargan la tarea de redactar el contrato a ChatGPT o a un abogado especializado en propiedad intelectual, pero no en el sector creativo digital. Y creen que con eso es suficiente, que están protegidos, pero no anticipan los problemas que puede suponer.
Para que puedas hacerte una idea de ellos, en este artículo te enumeramos 7 particularidades que tienen los contratos de cesión o de licencias de uso de contenido para los influencers. Conócelos a continuación:
¿Por qué necesito firmar cesiones o licencias de uso de contenido?
Antes que nada, primero aclaremos algo que podrías considerar innecesario si estás empezando a colaborar con marcas: ¿por qué necesitas firmar una licencia de uso de mi contenido?
Porque, aunque haya un contrato de colaboración con la marca, los derechos de autor por ese contenido continúan siendo tuyos y eso es necesario tenerlo claro. De otro modo, la marca podría reutilizar, transformar o cambiar de alguna manera los vídeos que tú creaste de manera original para continuar vendiendo su producto por años sin pagarte ninguna compensación adicional.
Y créenos que eso pasa mucho aun habiendo contrato de por medio, más si no lo hay.
Así que ya sabes, cuando firmes un contrato de colaboración publicitaria, también debes firmar un contrato aparte de licencia de uso de contenido.
Ahora, si quieres saber la diferencia entre licencias y cesiones de derechos de autor, te recomendamos leer este artículo.
Las 7 diferencias entre los contratos de derechos de autor para creadores de contenido y los genéricos
Precisamente para evitar que problemas como el que te hemos contado en el apartado anterior sucedan, es necesario tener un contrato. Pero no cualquiera, uno adecuado a tus necesidades y a las características del trabajo creativo en redes sociales. Y que definitivamente no bloquee tus perspectivas de monetización a futuro.
Porque sí, existen contratos malos que, en lugar de protegerte, ponen en riesgo la sostenibilidad de tu trabajo. Y generalmente son los contratos que no negocias con conocimiento especializado o los que redactas usando una IA o con un abogado inexperto en el sector.
Por eso, aquí te vamos a enumerar las diferencias que existen entre un contrato genérico de licencias de uso de contenido y uno específico para creadores de contenido e influencers. Veámoslas:
1. Lo que se licencia no es una sola obra
Generalmente, cuando hablamos de licencias editoriales, se cede el uso de una sola obra, ya sea el texto, la música, la imagen o etc. Y, por tanto, el documento que valida la licencia es mucho más simple.
En el caso de un contrato de licencia de contenido de influencers, el objeto cedido es una creación con múltiples capas que puede incluir todas las anteriores y más. Inclusive, marcas y derechos de imagen. Como consecuencia, el documento se transforma en una enumeración compleja de derechos cedidos por cada una de las obras y elementos que conforman el contenido.
2. El creador casi nunca es el autor limpio del 100 %
Y sí, si el contenido tiene varias capas, en muchas ocasiones también implica que tiene varios autores. Más si ya eres un creador consolidado con un equipo que te ayuda a crear y ni decir si compras contenido de terceros para incluirlo en el tuyo.
De este modo, cuando licencias tu contenido, también estás licenciando el contenido que te han cedido esos otros autores. Y, si esas cesiones y licencias no están resueltas antes, tanto el creador licenciante como la marca licenciataria asumen riesgos.
Literalmente puedes estar cediendo derechos que no son tuyos. Y eso es un problema, quizá no a corto plazo, pero sí en el futuro.
3. Multiplataforma y multiuso son la norma
Además, una característica muy particular de la creación de contenidos es que puede monetizarse en múltiples plataformas y a través de distintos espacios. Ya puedes monetizar un video en YouTube, pero también en Instagram, o vendiendo una camiseta con un estampado del frame de tu video más viral.
Por lo tanto, aplicar en los contratos de licencias de uso de contenido de influencers la misma lógica multiplataforma y multiuso que se suele aplicar por defecto en otros tipos de obras, es dañino para tus intereses. No te conviene.
En su lugar, hay que delimitar distintos parámetros de forma muy clara. Por ejemplo, las plataformas, los formatos derivados permitidos, la edición, la posibilidad de sub-licencias, los idiomas y territorios en los que se distribuirá. También, si se admite “aumentar” la pieza utilizando ads por encima, entre otras cosas.
4. Plazos y cierre pensados para redes
No todos los contenidos tienen el mismo valor por defecto. A diferencia de los libros, la música, las películas, el contenido en redes puede tanto perder valor rápidamente, como mantenerlo a pesar del tiempo.
Esa es la razón por la que las licencias o cesiones a 5 o 10 años que se ven en otros sectores aquí no tienen sentido. El contenido evergreen, obviamente, puede requerir una licencia más amplia, mientras que el de tendencia, una más corta. Bajo esta misma lógica, tampoco tienen sentido las regalías a plazos largos, porque el contenido en tendencia no continúa monetizando una vez acabado el trend.
En el caso de los contenidos evergreen, es importante prever bien el cierre, si la pieza se va a quedar o no disponible para siempre online. En cesiones tradicionales cuando «termina el contrato», la obra «deja de usarse». Pero el contenido cedido habitualmente sigue colgado, indexado y archivado. Si no quieres que eso suceda, tienes que pactar cómo se retira de redes, qué se permite mantener y qué no, y cómo se documenta el final.
5. Derecho moral vs. ediciones de marca
También hay otra cosa en los contratos genéricos que pueden perjudicarte: la distinción entre derechos de marcas y derechos de autor. Y este error no lo comete un abogado, por más generalista que sea, pero sí la IA.
En países como los Estados Unidos, los derechos de autor son tratados como derechos de marca, pudiéndose vender totalmente a una empresa o persona. Pero en España el autor siempre mantiene sus derechos morales porque son irrenunciables (paternidad, integridad de la obra, para conocer más sobre esto lee este artículo).
Esto quiere decir que, si el anunciante quiere editar, recortar, doblar, traducir o readaptar el contenido, hay que estructurar bien el contrato para permitirlo sin lesionar tus derechos.
6. Derecho de transformación técnica vs derecho de creación de obras derivadas (ojo a la IA)
Todos sabemos que con la IA se pueden crear miles de nuevos contenidos a partir de uno solo previo. Y puede ser un ejercicio muy interesante para los usuarios, pero no tanto para sus creadores. Peor si son las marcas las que utilizan comercialmente este nuevo contenido generado por IA a partir del tuyo y sin pedirte permiso, ni pagarte nada por ello.
Además, es posible que algunos anunciantes crean que por haberte pagado por una colaboración tienen la facultad de usar ese contenido como les parezca. Incluso, si eso implica multiplicarlo mediante IA para seguir vendiendo su producto o servicio.
Esto es obligatorio delimitarlo en un contrato y no es algo que se haga habitualmente. Porque muchos de estos documentos tradicionales permitían realizar transformaciones pensando en ediciones técnicas, pero ahora la IA permite crear piezas nuevas “a escala”. Y esto ya tiene otros matices.
Pueden querer editar, recortar, doblar, traducir o readaptar el contenido, y para ello suele ser más cómodo solo pedir poder crear piezas derivadas y transformarlo, de manera ilimitada y sin más. Pero el riesgo detrás es que, al aceptarlo, puedes habilitar sin saberlo la facultad de crear piezas usando tu imagen de modo casi ilimitado.
Esto también requiere la intervención de un abogado especializado en creadores de contenidos para redactar un contrato que estructure bien la cesión de estas facultades.
7. Riesgo de atar al creador comercial y reputacionalmente
Estamos seguros de que si hay dos cosas que te importan de tu trabajo creativo online son precisamente tu reputación y tu capacidad de monetización. Y un contrato de cesión con límites poco claros y ambiguos puede ponerlas en riesgo a ambas.
Porque una cesión amplia puede atarte comercialmente, con cláusulas de exclusividad frente a competidores que te impedirán colaborar con otras marcas. Pero ese bloqueo no es por defecto obligatorio e implica un incremento del valor de tus servicios. Llegando a valer, a veces, más que la propia cesión, por lo que debe definirse exactamente cuánto.
Por otro lado, también ata tu reputación a la de la marca. Pudiendo permitir que se use tu contenido de formas que podrían dañar tu vínculo con la audiencia. Por ejemplo, al asociarte a un producto, a un servicio, a un tipo de comunicación. Lo que podría hacerte quedar como un paria para cualquier otra marca y quedándote totalmente sometido a tu patrocinador.
Para evitarlo, hace falta pensar estratégicamente y meter cláusulas de uso autorizado, de retirada y de exclusividad bien delimitadas.
Si te interesa conocer más sobre derechos de autor, puedes mirar este vídeo sobre fair use en España:
En conclusión
Como has podido observar, un contrato de cesión o de licencia no es igual para los creadores de contenido como lo puede ser para otros sectores creativos. En el caso de los influencers es importante tomar en cuenta las formas en las que se crea, el avance tecnológico, la imagen y reputación del creador, así como sus expectativas de monetización.
Por ese motivo, te recomendamos tomarte en serio la redacción de este tipo de documentos y no dejárselos a herramientas como Claude o ChatGPT. Consúltalo con un abogado, y mucho mejor si es un abogado de influencers. Pide una cita con uno de los nuestros aquí.
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