No siempre se ve de este modo, pero la imagen e identidad de una empresa ante el público es clave para que acceda al mercado y alcance sus objetivos económicos y sociales. Por eso resulta fundamental protegerla y registrar una marca en España es una forma de hacerlo.
¿Por qué? Pues porque las marcas son signos de identidad de las empresas, que las diferencias de otras competidoras. Se construyen a base de elementos denominativos y figurativos, habitualmente, y se perciben asociados a valores intangibles, todo lo cual puede llegar a conformar un activo muy valioso en términos financieros. De ahí un primer motivo para protegerla.
Por eso, si tu empresa tiene un signo distintivo que no está registrado como marca en este artículo te decimos por qué y cómo solicitar su registro. Además, te comentamos acerca de una alternativa que te facilitará el acceso a esta protección, veamos:
Por qué registrar una marca
Un primer paso para cuidar de tu marca es registrarla, pues hacerlo te habilita derechos marcarios para defenderla legalmente. Sin ellos, no podrías hacer nada ante el uso de marcas iguales o similares por parte de terceros. Esto afectaría tu reputación y además podría correr el riesgo de paralizar tus operaciones debido a demandas de otras compañías que ya registraron tu marca.
Imagina invertir en diseñar una identidad corporativa impresionante solo para descubrir que, tras toda la inversión, alguien registró un logo y denominación muy similar al tuyo para productos y servicios idénticos y verte obligado a cambiar todo, desde la cartelería a los membretes de tu empresa.
Tener una marca registrada también te da oportunidades a las que no podrías acceder de otra manera. Porque, por un lado, es un activo valioso, forma parte de tu patrimonio y aumenta el valor de tu empresa, lo que es importante a nivel financiero. Y, por otro, te habilita legalmente para licenciarla y constituir franquicias para expandirte a mercados secundarios aprovechando el valor de tu marca.
La clasificación de Niza
Dicho esto, una de las primeras cosas que tienes que saber cuando vas a registrar una marca en España es que la protección está delimitada por las actividades económicas que vas a desarrollar con el signo elegido. En palabras simples: no es un registro universal, sino que cubre solo determinados usos que le vas a dar.
Por ejemplo, podrías intentar registrar la marca “Manzana” para una línea de ropa, pero también podrías hacerlo para papelería o para una agencia de marketing, o todas ellas. Así, cada tipo de empresa registra sus marcas para distintos tipos de productos y servicios.
Por eso, cuando se hace el registro de una marca en España es importante conocer la Clasificación de Niza, para elegir qué clase productos o servicios vas a cubrir. Este sistema internacional está compuesto por 34 clases de productos (1-34) y 11 de servicios (35-45), puedes consultarlos en este enlace de la OEPM.
Ten en cuenta que deberás consultar previamente si tu marca ya ha sido registrada para los mismos productos y servicios en el territorio donde vayas a solicitarla. Para una marca española, esto lo puedes hacer en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en la de la EUIPO.
También considera que una vez que registres tu marca para determinados productos y servicios, estarás obligado a usarla en esas actividades durante todo el período de protección, que son 10 años. Si no haces uso de la marca en cinco años, te puedes enfrentar a la caducidad de la marca.
Los 6 pasos del registro de una marca en España
Registrar una marca en España puede tardar entre 6 a 12 meses de forma regular y hasta 20 si se presentan oposiciones. Para hacerlo, existen dos opciones, una, haciéndola de forma física en las oficinas de la OEPM, en los Centros Regionales de Información de la Propiedad Intelectual o por medio de Correos. La segunda es mediante el sitio web de la OEPM.
En cualquier caso, el procedimiento consta de 6 pasos:
1. Presentación de solicitud
El registro de una marca en España lo puede hacer tanto una persona jurídica como natural. Y lo puede hacer por sí mismo o a través de un agente de la propiedad intelectual o a través de un abogado especializado en marcas, como los de Talos.
Si se realiza físicamente, deberás presentar el formulario firmado con los datos de la empresa. Además, deberás adjuntar una copia de tu identificación, una representación de tu marca (de acuerdo con el formato requerido por la OEPM) y las clases para las que solicitas el registro.
En el caso de solicitar el registro online, solo requerirás tener un certificado digital para rellenar los datos de identificación del solicitante, del signo distintivo y adjuntar la documentación requerida.
En ambos casos, deberás pagar las tasas correspondientes, que son superiores en el caso de la presentación física. En cualquier caso, rondan los 150 euros por la primera clase y los 100 euros por cada nueva clase.
2. Publicación de la solicitud
En este segundo paso no intervienes tú, sino que se realiza al interior de la OEPM, que evaluará la solicitud para comprobar su conformidad. Se da una fecha y número de identificación al expediente. De no ser conforme la solicitud, se devuelve para subsanación con plazo de un mes. En caso de serlo, se continúa el procedimiento.
También será el momento en el que se comprobará de forma preliminar si existen otras marcas similares. En ese caso, se comunicará a las empresas interesadas. Posteriormente, se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
3. Período de oposiciones u observaciones
Luego, se dará un período de 2 meses a las empresas posiblemente afectadas para presentar sus observaciones u oposiciones al registro de la marca. Así, el titular de una marca anterior que considere que hay riesgo de confusión con la marca solicitada podrá oponerse a su registro.
4. Examen de fondo
Una vez más, la OEPM se hace cargo del procedimiento y analiza a profundidad el signo para comprobar que cumple con ser distintivo y no incurre en motivos de denegación, de los que hablaremos más abajo. De encontrarse fallos, se le pide al solicitante subsanarlos, si es que son subsanables.
Si existe alguna oposición, en esta etapa también se evalúa.
5. Prueba de uso
Para responder a las oposiciones presentadas, quien solicita el registro puede pedir una prueba de uso efectivo de las marcas de las empresas opositoras. Si no se demuestra tal uso, entonces se desestiman las oposiciones y el proceso continúa. Como ya dijimos, ¡las marcas requieren un uso efectivo para no caducar!
6. Concesión o denegación
Aquí se decide otorgar el registro o no. La decisión puede ser total o parcial, solo para algunas clases solicitadas. Como hemos dicho, la concesión es por 10 años, que pueden ser renovados para períodos sucesivos iguales y sin límite de renovaciones.
Cuándo no se puede registrar una marca
Fuera de las oposiciones, hay ciertos motivos por los que se puede denegar el registro de una marca de acuerdo con la normativa española. Y son los siguientes:
- Si se usan términos genéricos. Por ejemplo, “detergente”, para una marca detergentes o “perfume” para una marca de perfume.
- Si se usan adjetivos descriptivos del producto o servicio. Como “dulce” para un turrón.
- Si se usa una característica propia del producto. Un ejemplo sería “limpia el cabello” para una marca de shampoo.
- Si confunde al consumidor sobre el origen, las características o calidad del producto. Por ejemplo, “de naranja” para una bebida que no tiene en su composición esa fruta.
- Si contiene alusiones, usa palabras o es contraria al orden público. Un caso son las marcas de productos relacionados con drogas como la marihuana.
- Si contiene signos restringidos por la normativa española, europea o internacional, como las denominaciones de origen o indicaciones geográficas. Por ejemplo, el chocolate Toblerone retiró la imagen del monte Cervino de su etiqueta porque ya no se produce en Suiza..
- Si usa banderas, sellos u emblemas de organizaciones u estados registrados ante la OMPI.
- Si es igual o demasiado similar a marcas renombradas o a otras marcas que ofrezcan servicios o productos de la misma clase.
SME Fund para registrar tu marca en España
Una razón por la que muchas pequeñas y medianas empresas no registran su marca es, probablemente, por el coste que representa hacerlo. Por este motivo la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha creado el programa SME Fund para cubrir hasta el 75% (o hasta 1.000 euros) de las tasas de registro de marcas nacionales, de los países Benelux o de la Unión Europea.
Debes aplicar al programa antes del registro, a través de su sitio web. Aunque este año 2024 ya están agotadas, el próximo 2025 está previsto que lancen nuevas convocatorias.
Conclusión
Registrar una marca en España es un proceso relativamente sencillo, pero debe hacerse teniendo en cuenta el uso efectivo que se le va a dar al signo y evitando los motivos de denegación. En Talos Abogados podemos guiarte en este proceso de protección de tu propiedad industrial, contáctanos para más información.
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