Ser creador de contenidos en España está en auge y cada vez hay más oportunidades para quienes eligen dedicarse a esta profesión. Sin embargo, para serlo, necesitarás desarrollar tu actividad dentro de la legalidad para sostenerla en el tiempo. No se trata simplemente de normas restrictivas, también existen leyes que te protegen y te permiten crecer. Y debes conocerlas. Aquí te contamos de qué van.
Derechos de propiedad intelectual
Aunque tampoco hace falta que recuerdes dónde se regula, están amparados bajo el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) y la Directiva 2019/790 de la Unión Europea (en España se traspuso por el Real Decreto-ley 24/2021). Con esta normativa se busca proteger los derechos de los autores sobre sus creaciones por un tiempo determinado. Y te conciernen a ti porque, como creador de contenidos, creas regularmente obras de diversos tipos. Por lo tanto, puedes obtener los siguientes beneficios gracias a esta regulación:
- Comercializar tu obra con terceros, obtener ganancias de sus usos derivados o transformativos y la distribución a través de otros medios. Ejemplo: cobrar una licencia para que otros hagan samples de tu música o la usen en sus locales comerciales.
- Obtener ingresos por el contenido sobre el que tienes derechos y que contiene anuncios publicitarios – o si se muestran antes o después.
- Restringir el uso de tu contenido para actividades que no concuerdan con tus intereses.
- Registrar los signos que distinguen tus actividades, como marcas (denominativas, gráficas, sonoras…). Eso incluye los logotipos y todos los signos que identifiquen tu empresa, tus productos o tus servicios. Y obtener los beneficios económicos de su utilización directa o mediante licencia.
- Mantener tus derechos como autor, aun cuando decidas franquiciar tu contenido o realizar colaboraciones con terceros.
- Hacer uso de las obras de otros autores dentro de las excepciones permitidas por la normativa y delimitadas por la jurisprudencia. Esto significa, cuando quieras desarrollar contenido crítico, informativo, educativo o de opinión, podrás usar referencias a obras de otros autores para dicho fin (ej., un vídeo en el que analizas la evolución del estilo musical de un artista).
Pero también, debido a las características del trabajo en internet, es muy probable que uses obras de terceros para desarrollar tus actividades. Por esto, según la normativa, podrías tener las siguientes obligaciones:
- Obtener licencias de uso de las obras de terceros para transformarlas en una obra nueva o replicarlas tal cual en tus canales de comunicación. Ejemplo: para poner música de fondo en tu vídeo de YouTube.
- Seguir las condiciones de las licencias que se te han otorgado. Respecto al tiempo que puede usarse, el canal en el que puede replicarse o la libertad con la que otros pueden utilizar tu contenido derivado de dicha obra. Lo más típico es el deber de reconocer al autor.
- Reconocer los derechos de autor de quienes colaboren contigo en el desarrollo de un contenido, como con cuando trabajas con otro creador o con freelancers.
- Reconocer la autoría de las obras originales, aun cuando haya una excepción de uso que te permita usarla, como vimos arriba.
- No utilizar los signos distintivos de otras empresas o creadores, como marcas, colores, logotipos, etc. sin autorización, generando confusión sobre la existencia de una colaboración, salvo excepciones. Por ejemplo: puedes usar la marca de Apple en un vídeo donde analizas las características del nuevo iPhone, pero debe ser claro que Apple no te ha encargado ese análisis.
Leyes publicitarias y de comercio
Establecidas en la Ley General de Publicidad, la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, la Ley de Competencia Desleal, la Ley General de Comunicación Audiovisual y el Real Decreto de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta normativa permite que obtengas ingresos de publicidad en tu contenido, pero sin afectar los intereses y derechos de los consumidores. También es importante seguir las guías de conducta de Autocontrol, entidad de autorregulación de los anunciantes, cuyas decisiones no son vinculantes, pero sí pueden usarse como criterio por los tribunales para determinar si existe infracción. Según todas estas normas, cuando crees contenido publicitario debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Evalúa los contratos publicitarios para que las condiciones y obligaciones de ambas partes queden claras, también para que se ajuste a tus necesidades, expectativas y filosofía. Y para responder legalmente frente a terceros.
- Debe ser identificable como tal. Para este propósito es útil etiquetarlo con términos como “colaboración pagada”, “publicidad”, “publi”, “patrocinado por”, etc. O mencionar abiertamente que es contenido patrocinado en el propio vídeo.
- No debe contener elementos de publicidad ilícita. Entre otros, si afectan a la dignidad de las personas y sus derechos, dañen o tomen ventaja de la reputación de los competidores, contengan afirmaciones engañosas y, si se dirige a menores de edad hay que tener muchísimo cuidado.
- También es conveniente evaluar las condiciones de cada plataforma para el contenido patrocinado, ya que al utilizarlas te adhieres a sus términos y condiciones.
Protección de datos personales
Enmarcada en el RGPD (Reglamento Europeo de Protección de Datos), la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). También son relevantes las directrices publicadas continuamente por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De acuerdo a todas estas normas, como creador de contenidos en España algunas de las cosas a las que estás obligado son:
- Enviar comunicaciones comerciales solo a quienes lo hayan consentido explícitamente. O cuando tengas una relación contractual previa (es un cliente anterior, por ejemplo), se refiera a productos o servicios similares a los previamente contratados y le hayas informado de que podrías enviarle estas comunicaciones comerciales al recabar sus datos personales.
- Facilitar la salida de tu lista de envío de correos electrónicos de manera tan sencilla como para la suscripción.
- Informar cuando tu sitio web usa cookies y con qué propósito. Y darle la oportunidad al usuario de consentir o denegar la recolección de datos por medio de ellos de manera igualmente sencilla.
- Informar a tus usuarios de para qué fines usarás sus datos personales, qué datos, por cuánto tiempo y con quién los compartirás. También, sobre cómo pueden ejercitar sus derechos en materia de protección de datos. Asimismo, cuánto tiempo se conservarán y quién o quiénes serán responsables del tratamiento, en dónde están ubicados, si hay comunicaciones a terceros y las garantías si hay comunicaciones fuera del Espacio Económico Europeo.
- Proveer toda esa información de forma clara y sencilla.
Ley de Influencers y legislación audiovisual
El pasado mayo se publicó una norma específica para los influencers , llamada la Ley de Influencers. En esta se define qué es exactamente el «usuario de especial relevancia» al que hace referencia la Ley General de Comunicación Audiovisual, que establece diversas obligaciones para para quienes se dedican a esta profesión.
La principal es la creación de un Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, en el que los «usuarios de especial relevancia» (como llama la ley a los creadores) deberán inscribirse. Se ha establecido un plazo para hacerlo hasta el 2 de julio de este año.
También establece otras prescripciones relativas a la publicidad en redes sociales, de contenido y de protección al menor. Todo esto lo puedes conocer en nuestro artículo específico sobre la Ley de Influencers.
Finalmente, puede que existan muchas más normas que de una manera u otra puedan afectarte como creador de contenido en España. Pero estos cuatro grupos inciden directamente en tu trabajo. En cualquier caso, te recomendamos contar con una asesoría legal para no cometer errores graves en estos y otros aspectos que puedan surgir en el día a día. Talos puede ser tu partner legal en este camino. Si quieres saber más, contáctanos.