Hace tiempo, cuando internet nació, una forma de creación comenzó a tomar vuelo: la creación colectiva. Es cierto que ya existía en el teatro, en las artes plásticas, en el cine, pero ahora se volvía un medio de expresión común para quienes creaban. Y quienes creaban en internet eran muchos.
Así fue como ahora la creación colectiva de contenidos se ha convertido en algo bastante habitual, aunque los creadores no la identifiquen como tal. Se forman equipos para trabajar en un vídeo, un libro, una canción y dan como resultado una obra que se publica en las redes sociales.
Cuáles son los derechos de autor en las obras colectivas en España
Pero los problemas suelen llegar cuando una creación colectiva monetiza y hay que hacer el reparto de lo obtenido. ¿A quién le corresponden las ganancias obtenidas? Si tienes esta duda, en este artículo explicaremos lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual en este caso.
Qué es una creación colectiva
Aunque puede parecer obvio, no todas las obras en las que participan varias personas se pueden considerar una creación colectiva, según las leyes españolas. Solo lo son cuando cumplen dos requisitos:
- Que la obra haya sido creada bajo el liderazgo de una sola persona o empresa.
- Que esta persona haya sido el editor y divulgador de la obra.
- Que no se puedan identificar las aportaciones de cada persona que intervino en su creación.
Así, por ejemplo, si por encargo de una persona, otra escribió un borrador de un artículo, luego alguien modificó su estructura inicial, y otra corrigió el texto, el resultado es una creación colectiva.
Aquí puedes ver un ejemplo de obra colectiva:
Diferencia entre obras colectivas y obras en colaboración
Y esas características la diferencian de la obra en colaboración, donde según la normativa española, no existe un liderazgo y los autores trabajan en forma horizontal. Además, es posible identificar la aportación de cada uno.
Un ejemplo, son los vídeos en colaboración que creas con otros creadores, donde es posible identificar quién aporta qué.
Aunque siendo realistas, lo cierto es que no siempre es tan fácil distinguir a una creación colectiva de una colaborativa. El proceso de creación no siempre es tan estructurado como le gustaría a la normativa legal y a veces dos o más formas de crear pueden converger en una sola obra. Pero ante la duda, siempre es mejor tener un contrato en el que se establezca previamente el tipo de obra que se creará, tal como te explicamos en este artículo.
¿Quién es el autor de una creación colectiva?
Entonces, si hay tantas personas creando una obra en la que no se puede distinguir quién creó qué, ¿a quién se puede considerar el autor de una obra? La respuesta es a la persona o empresa que lideró la creación colectiva.
¿Y qué pasa con la intervención de las demás personas? Pues, generalmente, se consideran simples aportaciones. Aunque, como hemos dicho, la aplicación práctica de la ley es otra cosa y es posible que también se consideren como autores a estas personas.
Esto pasa especialmente en las obras audiovisuales, como lo es un vídeo de YouTube, donde existe una regulación aparte establecida por la Ley de Propiedad Intelectual. En ellas, aunque se trabaje de forma colectiva, según la ley se consideran también autores a los otros aportantes, como el guionista, el director, quien hace la música, etc.
De quién son los derechos económicos de una creación colectiva
Pero esto no quiere decir que todos aquellos que se consideran autores obtendrán los derechos económicos de estas obras, sino que estos derechos se mantendrán siempre en manos de quien lideró la creación colectiva.
Quizá, la razón detrás de esto no es solo que quien lidera una creación colectiva generalmente da la idea inicial sobre la que se trabaja, sino que es quien financia el trabajo creativo. Porque sí, aunque las otras personas aportantes no puedan obtener ingresos por los derechos de autor de la obra, la normativa establece que sí deben recibir una remuneración por su trabajo.
En el caso de una película, por ejemplo, es el productor quien le paga al director, al guionista y a quien musicaliza el filme para que haga su parte del trabajo.
¿El work for hire español?
Y por eso es por lo que, cuando se habla de obra colectiva, sí se puede considerar a una empresa como su autora. Algo que no pasa en las otras formas de creación, como las obras en colaboración o individuales.
Pero esto hace a la obra colectiva, algo similar a la figura del work for hire o trabajo por contrato, existente en la legislación norteamericana. Según la cual, quien crea una obra dentro de sus funciones laborales, no tiene la autoría de dicha creación, sino que los derechos de propiedad intelectual le pertenecen a quien lo contrata.
Duración de los derechos sobre una creación colectiva
Tal como explicamos en este artículo, la duración de los derechos de autor sobre una creación colectiva antes de que pase a dominio público es de 70 años desde que se publicó la obra. Sin embargo, si los autores son personas físicas y no empresas, entonces durarán adicionalmente otros 70 años tras la muerte del último autor identificado.
Mira este video si quieres saber qué errores son los más comunes entre los creadores de contenido a la hora de manejar su propiedad intelectual:
Gestionar los derechos de autor sobre una obra colectiva
Para finalizar, debemos decir que, al igual que en otros casos, en la creación colectiva también es fundamental contar con acuerdos fijados en un contrato. Solo esto prevendrá que en el futuro puedan generarse controversias respecto a la gestión de sus derechos de autor.
En este documento debe quedar claro las aportaciones que han hecho los autores, así como la remuneración que recibirá cada uno por el trabajo realizado. Sin olvidar, obviamente, la cesión de los derechos patrimoniales a quien lideró el trabajo creativo.
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