El uso justo en España
El término fair use es uno del que probablemente has escuchado o leído si eres creador de contenido. Y, como debes saber, está relacionado con el copyright, rigiendo la utilización de contenido de terceros, algo muy común en internet.
Sin embargo, los derechos de propiedad intelectual no cuentan con una protección legal uniforme en todos los países. De hecho, no es lo mismo decir copyright que derechos de autor. Y en España, no existe una legislación que contemple el fair use o «uso justo» como excepción para el uso de obras de terceros.
Existen otras disposiciones legales que afectan a los creadores de contenido en España y que funcionan de manera distinta al fair use aunque con resultados similares. En este artículo te explicamos cuáles son y por qué debes conocer a fondo lo que conlleva este concepto establecido en la jurisprudencia estadounidense.
Qué es el fair use
En términos legales el fair use es una doctrina de los tribunales de EE.UU. Y, según ella, se permite el uso legítimo de las obras que estén protegidas por copyright para propósitos críticos, de análisis, informativos, enseñanza o investigaciones.
Pero esos usos son válidos solo si se realizan teniendo en cuenta los siguientes cuatro criterios:
- La finalidad, carácter y naturaleza del uso. Es decir, para qué se usa el contenido, si es para propósitos comerciales o educativos. Cuando se trata del primer caso, puede no considerarse justo.
- La naturaleza de la obra protegida. Se considera más justo el uso de una obra basada en hechos reales, que el de una obra ficticia. Por ejemplo, es más probable considerar como fair use utilizar las noticias de la tele, que utilizar cualquier obra de Stephen King.
- Cuánto y qué parte de la obra protegida se usa. No se considera justo que uses la totalidad o la mayor parte de una obra protegida, tampoco si usas los elementos fundamentales de la obra. Por ejemplo, si vas a usar una película, no puedes reproducirla por completo, ni puedes poner el plot twist completo, porque no sería fair use.
- Cómo afecta el uso a la obra protegida. Si al utilizar la obra de otra persona, disminuyes su valor en el mercado, afectas su reconocimiento o le generas algún otro daño (como realizando una parodia humillante), no se considerará fair use.
Mira este vídeo en el que explicamos más de esta doctrina jurídica norteamericana:
Qué existe en lugar del fair use en España
Como ya hemos visto, en España no se aplica la doctrina del fair use. En su lugar existen excepciones jurídicas que se recogen en distintas normas, pero que en concreto permiten el uso legítimo de obras terceros en las siguientes circunstancias:
- Cuando se trata de una copia privada. Por ejemplo, puedes copiar la animación de una canción para usarla en un video privado, pero no para publicarlo en una cuenta pública.
- Para dar accesibilidad a personas con discapacidad. En la actualidad hay muchas bibliotecas, que cuentan con copias de libros protegidas por derechos de autor en Braille.
- Para citas, reseñas e ilustración con fines de análisis. Un docente o investigador tiene la facultad de usar el contenido de terceros con cualquiera de esos fines y de forma legítima.
- Para cubrir y comentar noticias. Los noticieros, magazines, pueden hacer uso de trabajos de terceros como parte de su labor informativa, siempre y cuando se cite a la fuente.
- Cuando se trata de obras en vías públicas. Nuestras ciudades están llenas de obras protegidas por derechos de autor ubicadas en las vías públicas, ya sean esculturas, edificios, o grafitis. La normativa española permite la excepción legítima de reproducir estas obras en fotografía, vídeo o pintura. Algo muy similar a lo que sucede con las obras de Banksy, siempre y cuando no se lucre con estas reproducciones.
- Cuando se hace una parodia. En los medios de comunicación es habitual hacer parodias de la realidad circundante y para ello, muchas veces se utiliza como base obras protegidas. Y esto, según la normativa española, está permitido siempre y cuando no pueda confundirse con o dañar la obra original o su autor.
Las nuevas excepciones
Más allá de estas claras excepciones legítimas existen dos nuevas que aún están en proceso de configuración en el marco jurídico español:
- Minería de datos. Se permite el uso de obras protegidas por derechos de autor con fines de investigación por entidades como universidades o centros de investigación. Una empresa privada también lo puede hacer, siempre y cuando el autor no se haya opuesto a tal uso y las obras se encuentren en sitios públicos.
- Pastiche. Es una forma de expresión que, a modo de collage, recolecta partes de una obra para unirla con otra y configurar una nueva obra inconfundible con las originales. Un ejemplo claro son los memes. Para que se permita esta excepción, la nueva obra debe tener carácter humorístico y solo debe haberse usado una pequeña parte de la obra protegida.
Por qué debemos considerar el fair use en España
Aunque claramente el fair use no se aplica en la normativa española y las plataformas de redes sociales suelen adaptarse a las legislaciones de los países donde operan, sí es útil considerar esta doctrina cuando creamos contenido. La razón fundamental radica en la naturaleza de internet, que opera a nivel global. Lo que hagas en un país puede llegar a otro con un ordenamiento distinto respecto a la propiedad intelectual.
Por ejemplo, los youtubers Pascu y Rodri utilizan la melodía de “Never Gonna Give You Up” de Rick Astley para su canción “Hércules”.
Si bien el autor de la melodía es británico, su discográfica, RCA Records es estadounidense, pero debido a que la canción de los españoles es una parodia, puede ser considerada tanto fair use en Estados Unidos como excepción jurídica al derecho de autor en España, lo que les evita complicaciones en caso de reclamaciones por infracción de los derechos de autor.
En concreto, tener presente el fair use te permite desarrollar contenido para tu audiencia local sin el riesgo de que los titulares de derechos estadounidenses puedan tomar acciones legales contra ti por usar sus obras sin autorización, como interponer reclamaciones de Content ID que luego tengas que gestionar. Al fin y al cabo, ellos establecen sus políticas sobre qué permiten y qué no según el derecho de su país y de su doctrina del fair use, independientemente de que en España esta doctrina no se aplique y las excepciones sean otras.
Si ya has recibido una notificación por infracción de derecho de autor, o deseas evaluar el fair use o las excepciones jurídicas que usarás en tu contenido, pide una cita con Talos para ayudarte a hacer un inventario del mismo.
Foto de Robinson Greig en Unsplash

Buenas tardes,
Muchas gracias por este artículo, me resulta tremendamente útil para un proyecto que estoy desarroyando. Estoy creando un podcast en el que voy a hablar de teoría musical. Con tono lúdico, es decir, no una clase de música como tal, voy a mencionar escalas, acordes, etc., y para hacerlo más comprensible i ameno, usaré un piano, con la intención de tocar algunos fragmentos de piezas conocidas con el objetivo de ejemplificar lo que explico. Claro, aunque no «pincharé» ninguna canción directamente (es decir, no pudiéndome decir nada la discográfica que ha producido la canción), sí que estaré tocando música que ha sido compùesta por alguien. Pero hablamos de unos compases, en modo de análisis, que sirven para explicar un concepto teórico. Puedo entonces acogerme al derecho de ‘fair use’?
Gracias!
¡Hola, Andreu! Va a depender bastante de cómo lo hagas. Ya ha habido casos de retiradas de contenido «tocado», porque realmente es la misma obra original la que se ejecuta. Aquí tendrías que utilizar la excepción del artículo 32.1 LPI.
Es un poco complicado de explicar sin un caso concreto. Cuando vayas a lanzar el canal, podemos echarte una mano y hacer una colaboración explicándolo con algún clip tuyo concreto, ya que es algo que creemos que le puede interesar a nuestra audiencia.
Hola! Estoy en el proceso de realización de mi TFG en Comunicación Audiovisual. Mi proyecto consiste en una pieza audiovisual que hará un análisis, con tintes humorísticos, de la estética de distintos grupos políticos.
Pensaba utilizar fotos y videos de redes sociales así como de agencias de noticias, revistas, etc. Estaba convencida de que esto era válido ya que se trataba de un fair use, pero no estoy segura de si en el contexto español entraría como análisis o incluso como pastiche.
¿Tratándose de un proyecto académico sería válido este tipo de uso o podría encontrarme con problemas?
Gracias!
Hola, Sofía:
Sí, tu trabajo estaría dentro de las excepciones. Solo no te olvides referenciar a los autores originales.
parodia: cuando no pueda confundirse con o dañar la obra original o su autor.
Quien considera esos daños? el denunciante o un juez? es que a ver, dañar la daña por que original ya no es, me parece totalmente incomprensible.
Hola, Pau:
Por un lado, los daños los debe considerar un juez y que deben ser económicos o por vejación.
Por el otro, debes tener en cuenta que una transformación no es necesariamente un daño mientras no sea vejatorio, las parodias también pueden ser graciosas y aumentar la notoriedad de una obra o autor.
Hola buenas,
Estoy creando una cuenta de una red social que usa clips de peliculas o programas de TV para crear videos de motivación en conjunto con B-Rolls. No se usaría normalmente más de un 1min 30s de video.
¿Podría contar esto como excepción? Muchas gracias
Hola, Fernando:
Nosotros te recomendaríamos acortar mucho más el vídeo tomado de películas o programas de TV y combinarlo con otros, de manera que se convierta en un pastiche, porque puede considerarse que el uso que propones es infractor, dado que se consideraría como que es un elemento principal de tu contenido.
Te recomendamos leer este artículo sobre el pastiche: https://talosabogados.com/que-es-el-pastiche-y-cual-es-su-relacion-con-los-derechos-de-autor/
Hola,me gusta hacer doblajes de secuencias de pelis y subirlos a Instagram.Hasta ahora no había tenido problemas,siempre pongo reto de doblaje sin ánimo de lucro y el título de la película en cuestión.
Pero los dos últimos que he subido ya me los ha bloqueado.
Qué puedo hacer ?Gracias!
Hola, Laura:
El problema es que este caso de doblajes de secuencias concretas no encaja en ninguna de las excepciones legales al derecho de autor. Te recomendamos este vídeo de nuestro canal sobre las excepciones que seguro te ayuda a entender mejor qué es legal y qué no con contenido de terceros: https://youtu.be/-IuALScMT-4?si=nEiUNs4kvzjvSVl_
Nuestra recomendación sería transformar el contenido y pasar a producir pastiches, por ejemplo, haciendo vídeos con varios clips de distintas películas que tengan un elemento común y donde el contenido de ningún clip sea principal. Digamos, por poner un ejemplo rápido, «cómo doblar escenas románticas: romances de los 90», y explicar cómo hacerlo a la vez que usas varios clips de varias películas, de modo que ninguna pueda entenderse como con una posición destacada en la obra derivada.
Aun así, te podrían tirar el contenido, pero tendrías argumentos para defenderte. El problema, en el caso de Meta, es que, a diferencia de YouTube, es opaca y sus procedimientos no son tan claros, para nuestro gusto, como los de YouTube.
Hola! Si en un canal de youtube uso un clip de otra obra, cuál es la jurisdicción (país) que se me va aplicar a nivel de copyright? Depende del país con el que tenga asociado el canal, o depende del país donde se haya producido la obra?
PS: Gracias por vuestros consejos, son muy útiles!
Hola, Sam:
Depende del país donde esté ubicado el infractor, porque allí es donde se produjo la infracción y donde tendrías que iniciar el procedimiento legal correspondiente.
Por otro lado, nos alegra que el contenido que producimos te sea útil. =)
Un saludo,
Hola! Si quiero hacer un vídeo de los mejores momentos de un deportista, es decir unir clips de distintos partidos o competiciones de pocos segundos cada uno, ¿eso sería un pastiche?
¿Afecta si todos los clips son de la misma competición pero distintos partidos?
¡Muchas gracias!
Hola, María:
Sí, siempre que le des un sentido adicional al contenido, como el que comentas de «los mejores momentos».
Hola! Estoy por crear un canal en YouTube en España que contenga reseñas de bandas, álbumes, canciones, reseñas en video de conciertos o festivales, etc… siempre relacionado a música, pero tengo muchas dudas y no parece haber claridad en ningún lado que busco. Por ejemplo, si diseño una miniatura con el logo de una banda, o la portada de un álbum, o la foto de una banda, siempre dentro de una composición gráfica junto a otras imágenes o textos, ¿estoy infringiendo algo?. De igual forma, si en el video hablo sobre un concierto de una banda e incluyo un clip en vivo de unos 5 a 10 segundos de vez en cuando, algunas veces con el audio en vivo original, u otras solo imágenes mientras comento algo sobre el video, ¿estoy infringiendo algo?… o si utilizo un trozo muy corto (5 a 10 segundos) de una canción recién lanzada por ejemplo, y lo analizo musicalmente, y hablo un poco, y vuelvo a mostrar un trozo corto, y así sucesivamente, ¿estoy infringiendo algo en ese caso?… o si muestro a cámara un disco que tengo en mis manos, y se ve la portada, y hablo sobre él… hay demasiadas dudas para los creadores d contenido en España frente a que podemos hacer y que no, en temas musicales o de películas sobre todo. les agradecería una respuesta si es posible. Gracias por la labor que hacen! Saludos
Hola, Julián: Tal como dice en el artículo, existe una excepción a los derechos de autor en España para las reseñas y si a eso es a lo que se dedica tu canal, pues no estarías infringiendo nada. Además, ten en cuenta que si vas a usar logos, portadas, fotos, etc, procura hacerlo dándole un significado adicional y mostrándolo en el menor tiempo posible, lo mínimo que se requiera. A menos que tengas la licencia para su uso, en el caso de las fotos, por ejemplo.
En cualquier caso, si tienes más dudas específicas de tu trabajo, te recomendamos que nos contactes para analizar a profundidad cada una de las situaciones que requieras.
Hola. Estoy realizando un TFG en el cual desarrollo un video ensayo de una película. Uno de los puntos clave para el trabajo es justificar y explorar los limites del uso de contenido de terceros para publicación online, basándose en la Ley de Propiedad Intelectual.
En general, me ha quedado claro que el uso de contenido como clips o capturas es legítimo siempre que tenga un objetivo crítico y se muestre únicamente por el tiempo necesario. La duda que tengo es si con fines de análisis sería correcto la revelación de puntos claves de la trama, puesto que técnicamente esto podría suponer un perjuicio para los dueños del producto. Muchas gracias por su contenido, espero que puedan resolverme esta duda!
Hola, Adam:
Según nuestro criterio, si la trama ya es pública, no existiría ningún perjuicio para los autores. Además, si el análisis que vas a realizar es para fines privados, tampoco habría inconveniente.
Por favor, corrígenos si no entendimos bien tu consulta.
Un saludo.
Agradezco mucho su respuesta.
Mi duda surgió debido a que revelar el argumento de una película podría disuadir a un posible espectador de adquirirla al conocer de antemano los detalles de la trama.
Aunque se trate de un Trabajo de Fin de Grado (TFG), estos documentos se publican en el archivo de la universidad. Además, uno de los ejes principales de mi trabajo es precisamente definir los límites en el uso de contenido de terceros en caso de publicación.
Otra inquietud que tengo es respecto al uso de clips de la película. Si bien es común que los análisis de este tipo utilicen imágenes y vídeos de manera ilustrativa, incluso de fondo, entiendo que, técnicamente, solo podría emplear clips con un propósito explícitamente analítico y en la medida estrictamente necesaria. ¿Es correcto?
De nuevo, agradezco su respuesta anterior. Un saludo.
Hola, Adam:
En este caso, debes considerar, además, que existe una excepción a los derechos de autor para fines analíticos y de investigación, como lo es realizar un TFG. Así que no habría problema, ni en el uso del argumento ni de los clips, si solo te limitas a usarlos para ese fin y no tienes propósitos comerciales. Para despejar aún más tus dudas, te recomendamos leer nuestra serie de artículos sobre propiedad intelectual, que encontrarás en este enlace: https://talosabogados.com/propiedad-intelectual/
Un saludo.
Hola. Tengo un problema con un creador de contenidos que ha usado imágenes y entrevistas de un documental mío (registrado en SGAE, y que está a la venta en DVD) y de un reportaje que realicé para TVE, y con ellas e imágenes de otras fuentes ha creado un documental con cientos de miles de reproducción en Youtube. Obviamente no me ha pedido permiso ni me ha citado en la descripción del video. Expone que es uso legitimo porque es investigación pero está sacando rédito económico. Le he denunciado en Youtube pero al hacer él una contradenuncia, es ahora cuando Youtube me exige que le denuncie en juzgado o de lo contrario lo admitirá. No se cómo hacerlo porque creo que presentarme en juzgados con algo así será inútil. Podeis darme vuestra opinión?
Hola, Óscar:
Por lo que nos comentas, creemos que sí es factible obtener una decisión a tu favor. Sin embargo, es necesario que actúes rápido porque YouTube tiene plazos cortos para contranotificar. Así que te recomendamos que pidas una cita con nuestros abogados para hacerlo. Haz click aquí para solicitarla.