El contenido creado mediante el featuring o las colaboraciones entre creadores es bastante apreciado en las redes sociales. Ver en la pantalla a dos o más de tus creadores de favoritos combinando sus estilos, conocimientos y todo aquello que los hace únicos resulta atractivo para cualquiera.
Por eso es por lo que hoy, resulta tan habitual realizar estas colaboraciones, son cosas del día a día. Y precisamente por este motivo, muchas veces no se consideran a profundidad los aspectos legales de esta sociedad, lo cual podría generar diversos problemas de difícil resolución. ¿Quieres saber cuáles son y por qué los contratos son una clave para evitarlos? Continúa leyendo este artículo:
Oportunidades y peligros de las colaboraciones entre creadores
De acuerdo con este análisis preliminar, las colaboraciones son habituales en sectores como el gaming y el beauty, siendo que es más frecuente en el primero de ellos (65%). La razón principal para esto es quizá que una colaboración o featuring entre influencers tiene el beneficio de proporcionarte un 100% de crecimiento en la popularidad de tus vídeos.
De ese crecimiento se derivan además otras oportunidades que puedes aprovechar, como alcanzar a una nueva audiencia. También te permite hacer networking valioso dentro de la comunidad de creadores, aprendiendo nuevas habilidades y compartiendo experiencia.
Además, te permite fortalecer tu marca como creador y darte credibilidad y autoridad en los temas que trates. Y, tampoco olvidemos, que te permite encontrar nuevas perspectivas que impactarán en la creatividad de tu contenido.
Pero, pese a todos estos beneficios, las colaboraciones entre creadores también pueden tener un lado negativo, sobre todo si se descuidan diversos aspectos del trabajo conjunto. Aquí los errores más frecuentes en la creación de contenido colaborativo:
Colaborar con un creador que no comparta la misma visión que la tuya
Si quieres alcanzar algunos de los beneficios que ya hemos nombrado como llegar a nuevas audiencias, obtener credibilidad y fortalecer tu marca, es importante elegir cuidadosamente con quién colaborarás. Tiene, fundamentalmente, que compartir tu estilo o ser complementario con él, tener los mismos valores (para no verte involucrado en polémicas innecesarias) y debe querer obtener los mismos objetivos que tú del trabajo conjunto.
Por supuesto, también es ideal que el creador elegido tenga una audiencia más grande que la tuya o más activa. Y debería tener un engagement considerable dentro de su nicho.
No tener claros los objetivos, plazos, responsabilidades y recursos necesarios
Una razón por la que muchas colaboraciones no llegan a concretarse y muchas veces terminan siendo una pérdida de tiempo y recursos es que no se tienen objetivos, plazos y responsabilidades establecidos.
En ese sentido, es fundamental elegir desde el inicio el tema sobre el que se quiere crear contenido, a qué audiencias quiero llegar con él y mediante qué canales y formatos. También, quién hará qué para obtener el resultado final y cuáles serán los plazos para completar cada tarea.
Asimismo, qué recursos se requerirán para realizar el contenido. Quién aportará cada uno de ellos y si se compartirán con el otro creador o no, y bajo qué condiciones.
No ser flexible
Algo que suele ser un obstáculo para las colaboraciones entre creadores exitosas es la poca flexibilidad de los involucrados. Muchas veces sucede que uno desea imponer su forma de trabajo sobre el otro, dificultando la toma de decisiones que debería ser compartida.
Para evitarlo, hay que ser consciente que cuando se trabaja con otra persona siempre es necesario conciliar y adaptarse para prevenir conflictos entre socios. Una forma de lograrlo es tener canales de comunicación efectivos, estos permitirán obtener la armonía necesaria para lograr el resultado deseado.
No dar créditos ni beneficios al colaborador
Si dos personas trabajan juntas en una relación horizontal, donde ninguno tiene poder sobre el otro, del mismo modo deben ser reconocidos sus créditos y repartirse los beneficios.
En este punto hay que recordar que, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, en una obra elaborada de forma colaborativa los autores comparten los mismos derechos de autor: los morales y económicos. Los primeros incluyen el derecho al que se acredite su autoría, mientras que los segundos, pueden incluir el reparto de regalías, que se realiza según el acuerdo entre los autores.
Para solucionarlo, muchas veces los creadores de contenidos suelen crear para estas colaboraciones contenidos complementarios para las redes sociales de cada uno. Además, enlazar a las redes sociales del otro creador, permite que ambos se beneficien del alcance del contenido creado en conjunto. También son fundamentales los contratos, de los que hablaremos a continuación.
La necesidad de un contrato en un featuring o colaboración entre creadores
La mayoría de los peligros previamente enumerados pueden ser prevenidos o encontrar solución en un contrato. Si bien no es habitual, lo cierto es que contar con un documento de este tipo debería ser un paso fundamental previo a todas las colaboraciones entre creadores de contenido.
Generalmente, así se hace en la música y en el sector editorial. Y es imprescindible si hay monetización conjunta de por medio, como la publicidad de un producto o en servicio, la creación de un libro, un webinar o una empresa.
La razón es que el contrato permite saber qué se espera de cada una de las partes y qué beneficios pueden obtener de manera individual, anticipándose incluso a problemas futuros, mediante cláusulas de resolución de controversias.
Un ejemplo de su utilidad se encuentra en estas dos cláusulas claves en los contratos de colaboraciones entre creadores:
Los derechos morales de los autores en las colaboraciones entre creadores
Además del derecho de atribución al autor, los derechos de morales incluyen también la potestad de los autores de hacer pública su obra. Así que en el contrato se debe especificar la intención de todos los autores de hacerlo, así como las condiciones acordadas en las que esto se realizará (fechas, medios, etc.).
El documento también podría incluir la decisión de los creadores de mantener o no íntegra la obra o de modificarla, así como las condiciones para que otros puedan usarla.
Los derechos económicos de los autores en las colaboraciones entre creadores
Respecto a los derechos económicos de los creadores de una colaboración, el contrato deberá especificar primero en qué porcentaje los autores contribuyeron a crear la obra para, a partir de ello, distribuir los derechos de cada uno.
Hay que aclarar que, si no hay acuerdo de reparto de derechos económicos, la cesión de derechos mediante licencias (por ejemplo, a un patrocinador), sería inviable legalmente.
Un aspecto importante de los derechos económicos que debe regularse en el contrato es la posibilidad de que cada uno de los creadores de contenidos pueda o no explotar la obra conjunta.
Como dijimos líneas arriba, si se van a crear vídeos diferentes para cada uno de los canales de YouTube de los influencers involucrados, esto deberá estar previsto en el documento. La razón es que cada creador monetizará de forma independiente el vídeo en su canal, constituyendo esto una explotación de la obra conjunta.
El reparto de regalías
Además, hay que considerar que el contenido colaborativo creado proveerá regalías a los autores mientras pueda continuar explotándose económicamente. En este punto hay que recordar que la duración de los derechos autor en obras colaborativas es de la vida de los autores hasta 70 años después de la muerte del último autor sobreviviente.
Así que en el contrato debe estar establecido cómo se recabarán las regalías para los autores, de acuerdo con su contribución, tal como señalamos antes. Podrían, por ejemplo, sujetarse a hitos, como el número de promociones que se haga del contenido.
También es importante que se establezca la compensación equitativa, en caso de que se cedan derechos sobre el contenido a cambio de un importe fijo. Así, si las ganancias del licenciante son desproporcionadas con el importe inicial pagado, se deberá compensar a los autores en relación con ellas.
Otros elementos clave del contrato
Entre algunas otras cláusulas que debe contener este documento se encuentran:
- El objeto de contrato. Señalando cuáles son objetivos de la colaboración.
- Recursos necesarios.
- Cronograma y duración del contrato.
- Responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes.
- Otros derechos.
Recomendación final
En Talos Abogados sabemos que, debido a la rapidez con la que se crea contenido, difícilmente se considera la firma de un contrato previo a las colaboraciones entre creadores. Sin embargo, como ya se ha probado, contar con este documento es clave, si buscas potenciar tu marca como creador, evitando que se generen situaciones que podrían afectarla.
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