¿Puedo registrar mi vídeo como una marca? ¿Mi empresa tiene derechos de autor sobre su logotipo? ¿Puedo pedir que anulen los derechos de autor de un libro si tiene el mismo nombre que mi marca? ¿Necesito registrar mi música para tener derechos sobre ella? Si te has hecho alguna de estas preguntas, quédate porque quizá este artículo es para ti.
Muchas de estas confusiones vienen de un error habitual: creer que registrar propiedad intelectual y registrar marcas es lo mismo. Entendemos que la confusión surge de que tanto los derechos de autor como los derechos de marcas protegen bienes intangibles que podemos poseer. También de que, en muchos países, ambos se consideran propiedad intelectual.
Pero la verdad es que, en España, existen diferencias claras entre una cosa y la otra. Y aquí te las vamos a explicar.
La diferencia entre poseer derechos de autor y derechos de marcas
Primero empecemos por ver de dónde surge la diferenciación que se hace en España entre ambos tipos de bienes. Y el origen está en que mientras los derechos de autor se protegen mediante la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de marcas son una forma de propiedad industrial y se protegen mediante la Ley de Marcas.
Pero veamos las otras muchas diferencias entre registrar propiedad intelectual y registrar marcas:
Necesidad del registro
Para empezar, es importante que conozcas que registrar propiedad intelectual no es una obligación para obtener protección legal sobre tus creaciones. Esta protección nace desde el mismo momento en que la creaste. Sin embargo, inscribir tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual sí provee una prueba de autoría, que puede ser útil para defender tus creaciones en casos de conflictos con otros supuestos autores. Pero esta misma prueba de autoría la podrías obtener de otras fuentes.
En cambio, si no registras tu marca, no tienes ningún derecho sobre ella, ni puedes protegerla legalmente frente al uso de terceros. Ni siquiera demandando a quien la usó de manera no autorizada tendrías muchas posibilidades. Así que el registro sí es fundamental y deberías hacerlo casi desde que inicias tu actividad económica.
¿Qué se registra?
Parece obvio, pero el registro en ambos casos es para cosas distintas. En cuanto a la propiedad intelectual, registras tus derechos de autor sobre el fruto de tu trabajo intelectual, como libros, pinturas, diseños, fotografías, vídeos, música, etc.
Mientras tanto, cuando registras marcas registras la identidad comercial de tu empresa o negocio, como el nombre, el logotipo u otras combinaciones gráficas que te distingan de la competencia.
Hay que tener en cuenta que algunos elementos de una obra (como el título, los nombres de los personajes o lugares) pueden ser registrados como marcas. Así se ha hecho con las películas de Harry Potter, que ha registrado los nombres de los protagonistas para poder utilizarlos en la venta de merchandising de la película. En este vídeo te lo explicamos:
Facultades que se obtienen de registrar propiedad intelectual y marcas
¿Entonces no se pueden tener derechos de autor sobre un logotipo? Sí, quien diseña el logotipo puede tenerlos. Pero no será lo mismo que tener derechos marcarios sobre él.
Cuando tienes derechos de autor, obtienes dos tipos de facultades sobre una obra (ya sea que esté registrada o no). El primer tipo son los derechos morales que te permiten obtener reconocimiento por su creación y decidir cómo se publicará, tal como te contamos en este artículo. Un ejemplo de ello es el derecho que le corresponde a Cruz Novillo por ser autor del logotipo de Repsol.
Además, obtienes derechos económicos, que te facultan para obtener una remuneración justa por el uso de tu creación. En el caso de tu logotipo, estos derechos te permitirían venderlo a una empresa para que lo utilice como parte de su identidad. Pero, para poder hacerlo, en algunas ocasiones tendrás que probar que ese diseño es tuyo, siendo en este momento cuando es útil el registrar propiedad intelectual.
Los derechos económicos también pueden heredarse y transferir las regalías por el uso de ese logotipo a tus hijos o parientes. Esa, por ejemplo, podría ser la herencia de Cruz Novillo.
En cambio, cuando tienes derechos marcarios, tienes la facultad de usar comercialmente determinados elementos gráficos o nombres. Si es un logotipo, te permite usarlo como parte de la identidad con la que se reconocen tus productos o servicios en el mercado.
En el caso del logotipo de Repsol, aunque los derechos de autor son de Cruz Novillo, los derechos marcarios los tiene la empresa energética. Por eso, puede poner su logotipo en sus oficinas, estaciones de servicio, en botellas de lubricante, en los uniformes de los técnicos del servicio de gas, etc.
Pero también podría defender del uso no autorizado de su logotipo parte de otras empresas.
Posibilidad de ceder la propiedad
Por otro lado, las marcas tienen la característica de que pueden cambiar de propietario (si se venden o licencian), pero la propiedad intelectual no. Por lo menos no completamente.
Porque como decíamos, la propiedad intelectual puede heredarse, pero solo ciertos derechos económicos, los derechos morales permanecen con quien creó la obra. Si un autor fallece, los ingresos por regalías -por ejemplo- empezarán a ser recibidos por sus herederos, pero la obra siempre va a tener la autoría de su creador.
Lo mismo pasaría si el autor cede sus derechos económicos a otra persona o empresa. Para este tipo de situaciones también es importante contar con el registro de la propiedad intelectual.
Quién puede registrar propiedad intelectual y quién registrar marcas
En general, en nuestro país, los derechos de autor pueden pertenecer solo a personas físicas, pero sí es posible para una empresa registrar propiedad intelectual. ¿Cómo? Pues a través de la cesión de los derechos económicos de una obra. Por ejemplo, cuando un autor otorga la licencia de su libro para que sea publicado por una editorial. La editorial suele registrar estos derechos para tener una prueba de que los poseen.
También cuando se trabaja en una obra por encargo o de forma colectiva que, en este caso, inclusive la atribución del autor es para la empresa, como en un diario o en una película. Aunque hay que decir que, en la práctica, suele darse atribución a quienes aportan a la obra colectiva (los periodistas, los editores, los diseñadores, los sonidistas) incluso cuando no hay un derecho que obligue a ello. Por eso es por lo que, tanto en la película como en el diario, puedes ver los créditos de quienes colaboraron en la creación de la obra final.
En el caso de las marcas, la generalidad es que sean las empresas las que poseen derechos marcarios, aunque también las personas físicas pueden poseerlos. Esto es así, porque el objetivo primario de las empresas es comercializar algún tipo de producto o servicio, que es para lo que sirve el registro de marcas.
Pero también es posible que los autónomos utilicen estos signos de identidad para desarrollar su trabajo. Los creadores de contenidos suelen ser un ejemplo claro de personas físicas que tienen registradas las marcas con las que se identifican.
Duración del registro
Debido a que registrar propiedad intelectual es solo una prueba de autoría y no provee protección efectiva, el registro no tiene caducidad. Es como tener un título de propiedad sobre tu vivienda, que no caduca.
Aunque es cierto que hay que considerar que los derechos de autor duran hasta 70 años después de la muerte del autor, para luego pasar a dominio público. Pero, por ejemplo, el derecho de atribución se mantiene inclusive pasado este período.
En cambio, el registro de una marca sí tiene una duración específica: 10 años. Pero es cierto que pueden renovarse por un período similar, siempre y cuando se utilice efectivamente el signo distintivo. Si no se renueva el registro ante la OEPM (o EUIPO en el caso de marcas europeas), entonces la protección de la marca terminará y podrá ser usada por otra empresa.
Alcance geográfico de registrar propiedad intelectual y de registrar marcas
Otra diferencia clara entre registrar propiedad intelectual y registrar marcas es que pueden tener un alcance geográfico distinto. Si bien es cierto que los derechos de autor se protegen de acuerdo con la legislación del país donde se reconozcan, gracias al convenio de Berna, el reconocimiento puede ser casi en la totalidad del mundo.
Recordemos, una vez más, que el Registro de la Propiedad Intelectual solo emite una prueba de autoría, pero que puede ser usada a nivel internacional para defender los derechos de un autor. Así que sí, su alcance es casi global.
Por otro lado, el registro de marcas sí tiene un alcance territorial más limitado. Así, si registras una marca ante la OEPM solo obtendrás protección en el territorio nacional y si registras ante la EUIPO la protección cubrirá todo el territorio europeo. Pero, por ejemplo, no podrás defender tus derechos marcarios en EE.UU. solo con el registro en esas oficinas, tendrás que haberlo hecho también ante la USTPO, que es la dependencia gubernamental de ese país para la protección de marcas.
Mira este vídeo en el que discutimos el caso del Dame Time de Dani Olmo, un ejemplo claro de la confusión entre derechos de autor y derechos de marcas:
Conclusión:
Registrar propiedad intelectual tiene características distintas de las de registrar una marca y por tanto te otorgarán facultades diferentes. Pero siempre es posible que puedas registrar algunos elementos de una marca como propiedad intelectual y algunos elementos de una obra como marca.
En todo caso, lo recomendable es evaluar estratégicamente qué es lo que conviene más a los objetivos que te hayas propuesto. Si buscas una orientación que abarque tanto la propiedad intelectual como la propiedad industrial, así como derechos de imagen, privacidad y otros temas, nosotros podemos ayudarte. Pide el Kit Legal Básico para Creadores que te ayudará a crecer sin obstáculos.
Foto de Lewis Fagg en Unsplash
